La titular de ese despacho, Jackeline Rodríguez, destacó que desde la entrada en vigencia, el pasado 22 de marzo, de la nueva Ley de Registro Civil, los ciudadanos se han preocupado por cumplir con este estamento e incluir al infante en la lista de nacidos en el país.
Resaltó el derecho contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) a una identidad, razón por la cual los padres deben velar por el cumplimiento de esta potestad.
Rodríguez explicó que de acuerdo a la nueva norma jurídica, la inscripción en Registro Civil debe realizarse antes de haber transcurrido los 90 días siguientes al nacimiento del niño o niña, por lo cual el ingreso posterior a ese lapso se considera extemporáneo y se requiere un informe previo del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Nuestra tarea consiste en verificar las razones por las cuales no se han inscrito a los niños y niñas, comprobar la veracidad de las constancias de nacimiento y remitir al Registro Civil competente, un informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro”, informó.
La directora del Consejo de Protección exhortó a los padres y madres a garantizar este derecho a sus hijos, pues en ellos recae fundamentalmente esa responsabilidad.
“Es alarmante la cantidad de casos recibidos por la institución de inscripciones extemporáneas. Hemos atendidos personas, cuyos hijos nacieron hace más de 14 años y no han formalizado la inscripción en el Registro Civil, lo cual no se justifica”, sentenció.
La funcionaria municipal explicó que en estos casos, el Consejo de Protección requiere para realizar el informe correspondiente, la constancia de nacimiento original y en caso de no poseerla, ordenar al departamento de Trabajo Social que verifique en el centro asistencial el nacimiento del niño.
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